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¿Cuáles son los beneficios tributarios para los exportadores peruanos?

El Estado Peruano con el objetivo de potenciar la oferta exportadora ofrece dos beneficios tributarios a los exportadores: La devolución del IGV y el Drawback.

 

¿Qué es la devolución del IGV?

 

La devolución del IGV es un régimen tributario que la SUNAT tiene previsto con los contribuyentes exportadores, tomando en cuenta los impuestos que estos pagan al elaborar un producto a exportar. Esto se resume a que la SUNAT establece esta devolución en beneficio de los exportadores ya que las exportaciones no están afectas a pagar IGV.
 
Es decir, es la devolución que se le da a los exportadores del IGV que tuvieron que pagar por producir un producto, con el fin de corregir el desequilibrio tributario, debido a que todas las empresas exportadoras al vender sus productos fuera del Perú lo hacen sin IGV, mientras que cuando realizan compras nacionales si tienen que pagar el Impuesto general a las ventas.
 
El proceso regular el IGV se paga en la compra y venta de todo producto o servicio. No obstante, el exportador tiene derecho a la devolución de todo el IGV que se pagó para la producción del bien final exportado. En otras palabras, la devolución de IGV es un saldo a favor del Exportador, ayudar a los empresarios a recuperar el IGV invertido en la producción de los productos exportados.

 

El monto total del 18% (IGV) de las compras es devuelto por la SUNAT luego de un procedimiento de fiscalización.

 

Para determinar el Saldo a Favor por Exportación (SFE), se deben registrar en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación.

 

También es importante señalar acerca de los dos límites por cada mes que se solicita la devolución del IGV del Exportador:

  • 18% del valor de las exportaciones
  • 18% del valor de las compras

 

De ambos montos, el monto menor, es el que se solicitará a SUNAT.

 

¿Qué es el Drawback?

 

Es otro beneficio promovido por el Estado, es el Régimen Aduanero que permite la restitución o devolución de los derechos arancelarios pagados en la importación de cualquier materia prima, insumos, productos intermedios, partes y piezas que hayan sido incorporados en la producción del producto final exportado.
 
El monto de la restitución es la suma que resulte de aplicar la tasa de 3% al valor FOB de exportación, sin considerar las comisiones y cualquier otro gasto deducible.

 

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